viernes, 9 de abril de 2010

FASE PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL


FASE PROBATORIA

Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.

PRUEBA

CONCEPTO
Es el instrumento mediante el cual se acreditan, verifican y confirman los hechos aducidos por las partes que habrá de conocer el órgano jurisdiccional para estar en aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al momento de emitir una resolución.

OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba abarca todo aquello susceptible de comprobación, es decir, todo supuesto (hechos y actos jurídicos) cuya comprobación sea posible ente el órgano jurisdiccional. (Ver Art. 1.257 del CPCEM).

CARGA DE LA PRUEBA
Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados. Así como también la conducta exigida a las partes para tener por acreditada la verdad de los hechos afirmados en el proceso. (Ver art.1.252 al 1.256 del CPCEM).


MEDIOS PROBATORIOS O DE PRUEBA

CONCEPTO
Son todos los mecanismos no prohibidos por la ley o contrarios a la moral, que generalmente ofrecen las partes del proceso, a través de los cuales el juzgador se informa respecto a la veracidad o no de los hechos materia de la litis, con la finalidad de producir convicción en su ánimo y preparado para dictar sentencia.

REGLAS GENERALES DE LA FASE PROBATORIA

• Es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir que la etapa probatoria no se lleve a cabo, con la excepción que a continuación se indica.
• Sólo cuando las cuestiones controvertidas son puramente de derecho y no de hecho el juez no debe abrir el juicio a prueba, y en su lugar citará a una audiencia de alegatos, los cuales pueden presentarse por escrito.
• Sólo deben probarse los hechos controvertidos, es decir, aquellos que se encuentran en debate, ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no necesita ser probado.
• Los hechos notorios no necesitan ser probados, es decir, el juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes. (Art. 1.160)
• El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones. (Carga de la prueba)
• El demandado rebelde puede ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar la procedencia de la acción o destruir los efectos de la confesión ficta motivada por la falta de contestación.
• El que afirma está obligado a probar, ya que el que niega sólo lo está cuando la prueba envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuando fuere un elemento constitutivo de la acción.
• Sólo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba, puesto que el derecho, incluso el extranjero y los tratados internacionales no lo están debido a que el juzgador es perito en la materia. (Objeto de la prueba)
• Es posible aportar cualquier instrumento probatorio que pueda producir convicción en el ánimo del juzgador, a excepción de los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.
• El juzgador puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea de alguna parte o de un tercero, para conocer la verdad de los hechos materia de la litis. (Art. 1.250 )
• El Tribunal está facultado para decretar la práctica o la ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea necesario para conocer la verdad de los puntos cuestionados. (Art. 1.251)

PERIODOS

La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos: el ofrecimiento; la admisión, la preparación, la recepción o desahogo.

• EL OFRECIMIENTO
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. En éste se deben observar los lineamientos siguientes:

• Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común de cinco días, que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba (Art. 2.126), a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad.
• Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas. (Art. 1.258)

• LA ADMISIÓN
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes:

• Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.
• Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles. (Art. 1.258)
• Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad.

LA PREPARACIÓN
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, como veremos más adelante, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su práctica, tales como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortas, etc. En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente de realizar1a; sin embargo, en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejará de recibir la prueba.

• LA RECEPCIÓN O DESAHOGO
Se lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto público denominado audiencia de pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes:

• Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisión de pruebas.
• Debe fijarse fecha para su celebración dentro de los 15 días siguientes al auto que admitió las pruebas. (Art. 2.126)
• Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir.
• Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado.
• A su inicio debe determinarse quiénes permanecerán en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
• Debe celebrarse concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos que posteriormente detallaremos.

viernes, 19 de marzo de 2010

PROCESO CIVIL EN MÉXICO


PROCESO CIVIL EN MÉXICO


El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio .
Se desprenden 4 etapas fundamentales: 1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis. 2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. 3. Etapa conclusiva ó de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, en base a lo que se aceptó, negó o no se probó. 4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.
Primera fase del procedimiento civil, en esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por si mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.


Fase postulatoria
En la fase postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto.
Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales [Título Quinto, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional [Juez] que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.
Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa.

Etapa probatoria
La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses.
Vamos a distinguir 5 momentos dentro de esta etapa:
1. Ofrecimiento de la prueba; en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P.C.O. establece en el artículo 286 cuales serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas el artículo 287 nos establece un plazo de 10 días: · Confesión y declaración de parte · Documentos públicos · Documentos privados · Informes · Dictámenes periciales · Reconocimiento e inspección judicial · Testigos · Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología · Fama pública · Presunciones · Demás medios que produzcan convicción en el juzgador
2. Admisión de la prueba; en este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado.
3. Preparación de la prueba; participan el órgano jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias.
4. Desahogo de la prueba; este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas.
5. Valoración de la prueba; dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del C.P.C.Q.

Etapa conclusiva

Llamada también preconclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. Los alegatos se pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas, se debe de evitar la injuria para la otra parte así como tocar asuntos fuera de la litis, en cuanto a las escritas se refiere el artículo 399 del C.P.C.O. establece un plazo de 10 días para presentar alegatos, contándose desde el momento en que se da por concluida la recepción de pruebas, al término de este plazo se citará para dictar sentencia dentro de los 8 días siguientes.

Etapa resolutoria
En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores [en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado] dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia. La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia previamente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva.